Skip to main content
image/svg+xml

Nueva ley RETA. Nueva regulación de la tarifa plana.

|

​​​​La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo establece, entre otras medidas, la extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) a los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Esta medida tiene ​ vigencia desde el 1-1-2018.
Para ello, se da nueva redacción al LETA art. 31 estableciendo las siguientes modificaciones respecto la regulación anterior:

  1. Se amplía de los 6 a los 12 meses siguientes al alta, el derecho de los trabajadores autónomos, que causen alta inicial por primera vez, a aplicar una reducción de 50 euros mensuales, cuando opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Si optan por una base superior a la mínima se aplica una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes que puede aplicarse también durante 12 meses, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.

  1. En caso de trabajadores que reemprendan la actividad por cuenta propia, el requisito para obtener esta cuota reducida de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social se reduce de 5 a 2 años.

No obstante, sI el autónomo hubiera sido beneficiario de la tarifa plana con anterioridad no podrá acceder a los beneficios de nuevo hasta que no haya transcurrido un periodo de 3 años desde su anterior periodo de alta.
​Esta modificación también se aplica a la tarifa plana para trabajadores​ con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo (LETA art. 32​), y a los menores de 30 años o de 35 años en caso de mujeres. En estos casos​ la duración total de la medida es de 60 meses y de 36 meses respectivamente.

  1. S​e establece que cuando la fecha de efectos del alta no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio de ese mes se aplique de forma proporcional al número de días de alta.

4​​. Además de a los socios laborales y trabajadores de las cooperativas, el beneficio se extiende también a los trabajadores incluidos en el RE de Trabajadores del Mar (grupo I).